El Monotributo o Régimen simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo.
La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.
- Las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluída la actividad primaria.
- Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
- Las sucesiones indivisas en carácter de continuadoras de las mismas.
- Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.
Si. La condición de pequeño contribuyente por otra actividad, no es incompatible por el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la persepcion de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
Las mismas se encuentran publicadas en la página de AFIP.
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
La recategorización es una obligación que deben cumplir los Monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
La recategorización se realizó en los meses de Enero y Julio. El importe de la nueva categoría corre a partir del 1° día del siguiente mes.
LINK DE INTERES
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx